martes, 27 de marzo de 2012

PREMISAS PARA LA NUEVA REPÚBLICA


(*) El artículo pertenece a Ideas y Sugerencias para la Fundación de la Cuarta República y fue  presentado en septiembre de 2001 al ex presidente De la Rúa.

(Segunda parte)


Las Regiones Federales.


La regionalización del país como elemento de descentralización  nacional y fortalecimiento territorial, es una imperiosa transformación que debemos encarar sin dilación. En el principio de subsidiaridad se encuentra una idea tan simple como efectiva que recomienda que las decisiones se deban tomar en aquel nivel de la administración en que resulten ser más eficaz para cumplir con su finalidad.

Un aspecto importante consiste en revisar la actual estructura de división política y administrativa del país –provincias y municipios-  como base de la organización territorial en donde reside el federalismo constitucional. En estas Ideas y Sugerencias se propician una regionalización de nuestro país, incorporando la figura de la Región Federal. Nuestros antecedentes constitucionales definen claramente el concepto federal nacido de la voluntad de las provincias de constituir un Estado Federal, al cual lo dotaron de las competencias que los Estados provinciales cedieron a la nación. En cuanto a la soberanía nacional, en los sistemas federales, la soberanía es compartida, bajo la premisa de la lealtad constitucional entre los Estados Provinciales y la el Estado Nacional, y ello constituye uno de los principios fundamentales del modelo de distribución territorial del poder público.
En el federalismo, los estados que lo componen participan como tales, en la formación de la voluntad general manifestada en la conformación de las leyes con la participación de los Senadores en representación de los estados provinciales, tal como la disponía la constitución de 1853. La cámara de senadores tiene la obligación de examinar la legislación desde el punto de vista de cómo afecta ésta a los intereses territoriales. Esta clase de presencia y misión, también se registra, por ejemplo, en el Senado EE. UU (dos senadores por estado) o en el Bundesrat alemán (199 senadores), símbolos del federalismo universal. El Bundersrat (cámara de las regiones) tiene un veto efectivo sobre la legislación y está compuesta por representantes de los gobiernos de los estados. Y también lo fue así en la Argentina hasta que la brutal reforma constitucional de 1994 destruyó uno de los puntales del sistema federal, al desvirtuar la razón de ser de Senado como cámara de representante de los estados provinciales. Hoy el Senado, al ser los Senadores elegidos en forma directa por el pueblo, modificó drásticamente el origen del mandato de los Senadores el que antes recaía en los parlamentos provinciales, asimilándolo en su concepción, a la Cámara de los diputados, cuya representación sí corresponde en una organización federal al pueblo de nación. Francia es otro ejemplo de elección indirecta, donde los senadores (321 senadores) son elegidos por una asamblea (colegio electoral) de representantes regionales y locales, con el fin de que no solo representen los intereses de las regiones, sino también el de los gobiernos locales. En todos los casos de parlamentos con dos cámaras, la “otra cámara” siempre y al margen de cómo se elija a los representantes, personifican los intereses territoriales.
Respecto de las facultades delegadas por los estados provinciales argentinos a la nación, los fracasos son múltiples. Por ejemplo la facultad de emitir moneda que se delegó en la nación y que hemos visto burlada en los últimos años con la emisión de  bonos por parte de las provincias, los que se utilizan como moneda de curso legal. En sentido inverso, muchas de las transferencias de la nación a las provincias se debió a la llamada “reducción del estado nacional”, la cual no respondió a una planificación consensuada, sino al hecho de quitarse competencias con el fin de disminuir (falazmente) el déficit presupuestario nacional, trasladándolo a las provincias.
No se trata aquí de analizar cada una de las principales deficiencias que con el correr del tiempo se han ido produciendo en la relación de competencias entre el Estado Nacional y los Estados Provinciales, pero no se puede dejar de mencionar por ser de vital importancia, lo que conocemos como coparticipación federal de ingresos fiscales.  Los ingresos fiscales constituyen uno de los pilares donde se debe apoyar la organización nacional, y por lo tanto, no es prudente que los Estados Provinciales continúen cediendo los derechos de recaudación a la nación para que esta los devuelva, teóricamente, mediante los supuestos de la coparticipación, sino que debemos ir a una política de recaudación de correspondencia fiscal, en donde las regiones sean las principales artífices de la recaudación. Esta cuestión, unida al rediseño de las competencias que hoy sostienen cada uno de los estados, se deben debatir en el marco del Proyecto Nacional, en donde y a la luz del avance tecnológico, la globalización de la economía, el comercio, y la mala experiencia del actual modelo de coparticipación, se rediseñe un sistema de esfuerzo compartido y equidad distributiva que propicie una verdadera República Federal. En resumen, para que el federalismo sea una realidad se necesitan dos pilares, el político, plasmado en la organización territorial, y el de los ingresos con los que satisfarán todas las obligaciones de cada uno de los estados territoriales. Hoy en nuestro país el primero está herido de muerte y el segundo extinguido, y así no hay federalismo.
Es prudente aclarar que, si bien en estas Ideas y Sugerencias estará presente el espíritu del mayor desarrollo de las competencias por parte de las regiones y los organismos locales (municipios, mancomunidades), no debemos perder de vista las relaciones supraregionales que deben existir, ni tampoco perder de vista el objetivo de la unidad y homogeneidad de la nación, no solo como expresión jurídica, si no también de calidad de vida, y sin caer en la tentación de una confederación de estados, en los que cada uno diseñe y adopte formas diferentes cuando no contrapuestas de organización y esquemas en materia de políticas sociales, económicas, educativas o sanitarias, las que una nación federal deben guardar una coherencia nacional. En la Argentina de hoy, hay serios síntomas de que esto está ocurriendo, por ejemplo, en la educación en donde cada provincia va a su aire en cuanto a la conformación de planes de estudio, niveles de exigencias y esfuerzo presupuestarío.


La regionalización del país

Para abordar el análisis de la regionalización, debemos tener en cuenta la estrecha relación que existe entre los conceptos de gobierno y administración, cuyas fronteras en algunos casos son difusas. La función de gobierno es una actividad propiamente política, en el sentido de que establece las directrices o grandes orientaciones del funcionamiento de los órganos públicos con la finalidad de alcanzar los objetivos esenciales del Estado, es decir, que el gobierno se involucra en:
 a) La concepción de políticas globales y sectoriales.
 b) La determinación de prioridades.
 c) La asignación de recursos financieros y medios materiales para la consecución de la planificación.

La función administrativa por su parte, tiene a su cargo la realización material o concreta de aquellas decisiones, y por ende es una función eminentemente fáctica que se debe subordinar al principio de subsidiaridad y debe perdurar más allá de la gestión política.
Por lo tanto, es preciso tener presente los conceptos de  división política  y división administrativa a los efectos de proponer una organización viable y sustentable en el tiempo. En ese sentido destacamos el concepto de descentralización, afirmando que las Regiones Federales que propongo no es sólo una forma de concebir el funcionamiento del Estado, sino que es sobre todo, una forma de articular el poder político, es decir, una forma de repartir ese poder.
La autonomía dentro del ordenamiento estatal se manifiesta al menos en dos aspectos principales: uno, en cuanto al origen o constitución de la entidad, la que se expresa en la facultad de regular su propia estructura y darse la forma de gobierno y administración que estime más apropiada para cumplir sus propios fines; y dos, respecto al ejercicio de sus funciones específicas, para lo cual cada entidad deberá decidir dentro de ella con plena independencia respecto de otros estamentos.
En función de las observaciones realizadas, en estas Ideas y Sugerencias se propone que el Estado Nacional se organice territorialmente en Municipios, Provincias y las Regiones Federales que se constituyan. Las Regiones y Provincias deberán gozar de autonomía para la formulación de su forma de gobierno, y los municipios deberán adoptar la forma de gobierno que las legislaturas provinciales definan.  Sin embargo, los tres niveles gozarán de independencia para el ejercicio de sus funciones específicas y debiendo existir un sistema de contralor en cada nivel y entre ellos en forma reciproca.

De este modo las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, podrán constituirse en Regiones Federales Autónomas.

Si bien es cierto que nuestro sistema federal en teoría se acerca al modelo propuesto, en la práctica no ocurre así, ya que existen intervenciones cruzadas en todas las direcciones. Por ejemplo, con la ausencia de correlación fiscal y la consecuente autofinanciación de sus presupuestos, cuestión clave para una organización federal responsable. Como ya analizaremos, el objetivo de la regionalizan tiene el doble propósito del reequilibrio competencial, dotando de masa critica a la nueva estructura regional para que bajo el principio de la subsidiaridad, las regiones adquieran responsabilidades fiscales, quedando para más adelante si así resolviere, una segunda transferencia, desde la región hacia las entidades locales, (provincias y municipios).  Esta división político-administrativa tendrá por objeto:
a)    Promover la optimización de los recursos, hacer viable la fiscalidad y reordenar la distribución geográfica de la población.
b)    Propiciar una participación efectiva de la población en la definición de su propio destino como entidad local.
c)    Acercar a la sociedad la igualdad de oportunidades y recibir los beneficios del proceso de desarrollo.
d)    Propender la necesidad de una mejor utilización del territorio y sus recursos naturales.
e)    Incorporar al seno de las Regiones, Provincias y Municipios las ideas de desarrollo y planificación local, dentro del contexto del Plan Nacional.

La introducción de la figura del gobierno regional constituye quizás la más importante innovación que se propone en este trabajo, respecto de la estructura del Estado desde el punto de vista orgánico y funcional. Consagrar una administración regional con atribuciones fiscales que le proporcione recursos financieros propios y responsabilidad directa en el desarrollo económico, comercial, social y cultural en las esferas de competencia propias de cada región, es el más grande desafío que tenemos por venir. Para ello la verdadera revolución federal consiste en invertir el esquema de coparticipación, haciendo recaer en las regiones el peso de la recaudación fiscal, incluso al extremo de que la recaudación recaiga exclusivamente en las regiones. Siendo así las Regiones deberán pagar un cupo a la Nación en función de las Competencias que ésta conserve, pero nuca al revés (coparticipación inversa). Entre las actividades delegadas en la Nación, estarán las relaciones exteriores, la administración de la Defensa y Seguridad de la Nación y el gerenciamiento del Proyecto Nacional, injerencia del gabinete del Gobierno y Parlamento Nacional. Este esquema conforma uno de los pilares fundamentales sobre el que se debe apoyar la Nueva República.
Es evidente que la propuesta de regionalizar tiene el correlato de una pregunta, ¿para qué crear la figura de la Región Federal, si la descentralización cabria realizarse sobre el actual esquema de Provincias?. En principio no hay nada que lo descarte, pero no me parece oportuno atomizar en veinticinco estados ciertas competencias, simplemente por una cuestión de eficiencia, algo que guarda relación directa con una cierta masa critica que se necesita para encarar desafíos importantes en temas que de no ser así, seria imprudente descentralizar. Entre las competencias propias de las regiones estaría la gestión de:

a)    La ordenación territorial
b)    La responsabilidad fiscal
a)    El comercio interior y exterior en cuanto a la promoción se refiere
b)    El desarrollo de la industria, la agricultura, pesca y minería;
c)    El transporte local y su inserción dentro del Plan Nacional
d)    La administración de Justicia
e)    La función de Policía y Seguridad (compartida con la nación)
f)     La protección del medioambiente
g)    La promoción del turismo, deporte y cultura
h)    La gestión de la educación
i)      La investigación científica.

Todas y cada una de las cuestiones antes referidas deberá estar en un todo de acuerdo con el marco delineado en el Proyecto Nacional.

Está comprobado que la riqueza de las regiones se correlaciona con la cualificación de su población, la calidad de sus recursos (no solo naturales) y como se gestionen los mismos.  Por otra parte, no es conveniente multiplicar (por 25 según el numero actual de provincias, entre la que se incluye la capital), ciertos organismos que estarían realizando idénticas funciones a escasa distancia (capitales de provincias). La necesidad puramente funcional de la planificación económica y la prestación de servicios sobre zonas de mayor población motiva, en algunos casos, la agrupación de las provincias tradicionales en regiones federales. En otros casos, por ejemplo el conurbano bonaerense, ocurre justamente lo contrario.
Sin que esto sirva de argumento central, pero vale el dato, los estados que conforman la Unión Europea, -incluso la más centralista, Francia-  tienen este tipo de estructura regional, al igual que Canadá. En el extremo del centralismo, al menos en cuanto a los aspectos fiscales, se encuentra Australia, país al que por cierto, no le va nada mal. Esto se explica, y así se lo debe interpretar, que podemos hacer de las doctrinas y esquemas de organización una cuestión trascendente, aunque siempre primará la eficiencia por sobre los dogmatismos. Ahora bien es cierto que hay sistemas que facilitan la eficiencia, o si se quiere, dificultan caer en el desorden, y precisamente eso es lo que los argentinos debemos buscar, un sistema que propicie hacer de los gobiernos regionales instituciones virtuosas, algo que parece más probable de conseguir cuando las decisiones se toman lo más cerca posible del ciudadano. A su vez, la suma de gobiernos virtuosos hará de la República una estructura virtuosa, que es la única manera sustentable de insertarse en el primer mundo.
Cave destacar que en el proceso de regionalización federal debe estar presente la simetría, esto es, que todas las regiones recibirán un trato similar desde y hacia el Estado Nacional. Sin embargo, esto no debe ser óbice para que el nuevo esquema de reparto de competencias que se decida dentro del Proyecto Nacional, se deba asumir al unísono y bajo las mismas condiciones inicialmente para todas las regiones, sino que las delegaciones se deben adecuar a la mejor situación, que en tiempo y forma se evalúe y acuerde en cada caso. Ello llevaría a establecer un dialogo negociador entre las nuevas regiones y el Estado nacional, el cual en principio, no se debería agotar en el tiempo, aunque inicialmente tenga un ritmo mayor.

Lo expuesto significa la aplicación de un principio básico de la descentralización, que postula la maximización de beneficio social a partir del incremento de la eficiencia y la eficacia de la acción estatal, cuya gestión estará  directamente supervisada  por los mismos beneficiarios.

La iniciativa del proceso autonómico deberá corresponder a los Parlamentos Provinciales actuales y al Senado de la Nación en su carácter de Cámara territorial, los que deberían acordar la regionalización y someter su resolución a plebiscito de los ciudadanos de los territorios involucrados. Queda por debatir la necesidad de mantener o modificar las actuales divisiones locales, provincias y municipios, que como ya veremos en el caso de los municipios, esta institución no solo se verá fortalecida, sino que además se erigirá como el elemento fundamental de la estructura federal.
Una idea central de estas Ideas y Sugerencias es lo relativo al gasto público, considerando fundamental sujetar los gastos para el funcionamiento de la organización federal en todos sus niveles, a un porcentaje de la recaudación (convertibilidad fiscal) algo que indefectiblemente deben ser un precepto constitucional. La correlación entre el gasto y los ingresos públicos es algo irrenunciable y definitivo para el reaseguramiento de la viabilidad del Proyecto Nacional. Dada la histórica tendencia al déficit público y a la vulnerabilidad de las leyes que lo han intentado delimitar, en esta materia debemos ser inflexibles y categóricos, por ello se propone llevar este precepto a la mismísima Constitución Nacional, que como ya veremos, a quien la viole se le aplicarán las consecuencias derivadas de la prevaricación constitucional.
En cuanto a la distribución del gasto en los distintos niveles, por lo general en los países con una organización federal se estima correcto una repartición del peso del gasto del Estado (o participación del Estado en la vida de la nación) del orden de un 40%, otro 40% las regiones (y sus provincias), y 20% los municipios, procurando que la tendencia en todo caso fuese a disminuir las participaciones de la nación y regiones a favor del municipio. Claro que esto llevará tiempo, el tiempo que el sistema requiere para que se fortalezca la idea municipal, pero sin perder de vista la importancia del entorno nacional, algo que un país tan extenso y despoblado como el nuestro es importante observar en todo momento. Por ello se entiende que bajo el paraguas de la subsidiaridad, se reparta la responsabilidad recaudatoria como mínimo en un principio, en igual porcentaje entre la nación y las regiones, aunque como hemos dicho, esto dependerá inicialmente de las condiciones de partida de cada región.
Seguramente se pueda tener la impresión de que el sistema propuesto lleva a incrementar el número de representantes políticos, lo cual no tiene porqué ser; ya veremos cómo este aspecto cuando formule una propuesta de representación sobre el esquema propuesto. No obstante es prudente realizar algunas observaciones respecto de un tema muy trillado y no sin razón, cual es él número actual de representantes y el gasto que ello origina, y aquí debemos separar las dos cosas: 1) lo que significa en sí la actual relación entre población y representantes y 2) el gasto inútil –sea político o de cualquier origen-  algo que debemos estar todos de acuerdo en su abolición, ya que no debemos simplificar el problema creyendo que todo pasa por achicar el estado de representatividad o cerrar dependencias. Debe quedar claro que para administrar el país  debemos contar con el número de instituciones y organismos suficientes, que aseguren el correcto funcionamiento de la Nación. A su vez debemos observar un estricto cumplimiento, tanto en los métodos para promover el ingreso de los funcionarios a la función pública, como en el escalafón y las formas de promoción, para lo cual la legislación al respecto se debe basar en el criterio de excelencia y meritocracia, desterrando el concepto que ante la función pública somos todos iguales. En la base, en cuanto a los derechos individuales para el acceso a las diferentes opciones, si somos todos iguales, pero a partir de allí, en lo que concierne al esfuerzo, la capacitación y las aptitudes personales, estas deben recibir el justo premio del contrato concursal. Justamente al no tener como meta estos principios, la administración y la gestión política se a desacreditado a extremos tales que solo se nos ocurre como solución la reducción de su tamaño, sin tener en cuenta que se deben guardar ciertas relaciones de proporcionalidad entre la población, las dependencias públicas y el número de  funcionarios. Aquí se defiende el mercado como hecho económico, pero debemos tener claro que no es posible el mercado sin estado. 
Se trata por lo tanto, de introducir en la administración de la cosa pública el concepto de eficiencia que se deriva de la subsidiaridad, principio que considera la relación o vinculación de los ciudadanos y el personal burocrático encargado del desempeño de las funciones propias del gobierno, el que debe tener como norte, la simplificación, cercanía y rapidez de los trámites. Estos aspectos tienen relación con el esquema de regionalización y con la descentralización realizada desde el Estado nacional, pero también con la geografía del país y sus comunicaciones. En definitiva, que tratando sobre la regionalización, estamos hablando de la tan cacareada Reforma del Estado, en la que nadie parece querer entrar seriamente.
En el Proyecto Nacional se deberán delinear las formas en que se descentralizará la administración del Estado, así como la trasferencia de competencias a los gobiernos regionales y de estos a las entidades locales, (provincias y municipios) o las mancomunidades de municipios. A su vez, cuando un gobierno solicite el traspaso de competencias y recursos esta solicitud deberá estar sustentada con estudios y antecedentes que demuestren la viabilidad de tales traspasos.
Los principios en los que se deben basar la relación entre los estados, deben ser racionales, equitativos y solidarios desterrando la mala praxis en que el estado nacional se despoja de competencias de forma arbitraria, no por convencimiento o criterios de administración, sino que en muchos casos debido a circunstancias coyunturales o de presupuesto, como por ejemplo la falta de recursos para mantener el servicio en cuestión. Cuando las transferencias se realizan sin recursos o se deja en manos de administraciones que no están en condiciones de recibir lo transferido, el que se resiente es el servicio que se descentraliza o transfiere, ya sea por falta de presupuesto (recursos) o incapacidad para gestionarlo.  En cada transferencia se deben instrumentar los mecanismos institucionales de comunicación y debate entre la región y el nivel central o entre los niveles en los que se realiza la transferencia, que genere negociaciones interestatales responsables y serias, apoyadas en consideraciones técnicas y económicas para dar cabal cumplimiento al mandato de la descentralización administrativa.
En todo el proceso de regionalización debe participar intensamente la Cámara de Senadores como estamento parlamentario representante de los gobiernos de las Regiones. En virtud de ello sería deseable que los gobernadores o presidentes regionales integren la Cámara de Senadores como miembros con vos aunque sin voto.

Las asociaciones voluntarias entre estados que el esquema propuesto requiere, se debe constituir con criterios sustentables de estabilidad y no por el solo hecho de cuestiones económicas, como en alguna medida ya ocurre con el NOA, NEA, Cuyo, Mesopotamia, sino que la nueva estructura de la región deben sustentarse en hechos superiores, en donde la unidad del conjunto refuerce su peso dentro del esquema de poder de la nación, mediante el fortalecimiento de las estructuras locales y la reunión de sus sinergias. Por otra parte, el Proyecto Nacional debe propiciar incentivos específicos para las nuevas administraciones que se creen, de forma tal que el pueblo pueda apreciar los beneficios de la propuesta.
Resulta evidente que dada la anómala distribución de la población entre las actuales provincias, se deberá contemplar la constitución de regiones autónomas uniprovinciales en aquellos casos en que la magnitud socioeconómica y territorial lo justifique, por ejemplo Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe y la ciudad de Buenos Aires, tienen suficiente masa critica para la autogestión, lo cual les permite asimilar sin dificultad los nuevos desafíos. Más aun, en el caso de la provincia de Buenos Aires se debe contemplar la posibilidad de la división provincial, contemplando la provincia del conurbano con capital en La Plata, y el resto de la provincia con capital en Tandil.
No estoy de acurdo con ciertas campañas que se instrumentan recurrentemente para reducir los gastos de “la política” incluyendo la reducción del número de provincias o municipios. En estas Ideas y Sugerencias se aboga por todo lo contrario, si cabe el caso, por que se constituyan fundamentalmente todos los municipios que siendo viables, lo avale una organización administrativa territorial lógica. En cuanto a la división político-administrativa, España con 41,8 millones de habitantes cuenta con 17 Regiones Autónomas, dos Ciudades Autónomas, 36 provincias y aproximadamente 8100 Ayuntamientos, de los cuales solo 3171 tienen más de 1000 habitantes. En Italia, con 52,3 millones de habitantes, la organización es similar: allí hay 22 regiones (de Régimen Especial y Común), 111 provincias y 8101 municipios. Con las regiones de regimen especiales ocurre algo similar como con algunas Autonomías españolas (el carácter Foral de Navarra y el País Vasco), en cuanto han conservado antiguas diferenciaciones históricas, hoy fundamentalmente reflejadas en diferenciaciones de tipo impositivo.
En el caso de Francia, con 58,5 millones de habitantes, país con el sistema unitario más acentuado de toda la UE, las divisiones político administrativa también se constituye en regiones, que en el continente suman 24. Completa la división administrativa los 100 departamentos (provincias)  y las 36.763 comunas (municipios). Los países europeos en general privilegian las regiones y en todos se encuentran los tres niveles de administración, regional, provincial y municipal, con la excepción de Holanda, país que se organiza mediante dos niveles, provincias y municipios, los sí gozan de una gran autonomía y recursos propios. Australia se desmarca de la tónica europea, siendo el sexto país en extensión y con 22,5 millones de habitantes, administrativamente  se divide en seis estados, tres territorios continentales (prácticamente estados) y otros territorios insulares
Es de destacar que para Europa las regiones tienen una identidad muy significativa y a su vez, son centro de máxima tensión política por las reivindicaciones que plantean en algunos países. Ello está ocurriendo con el gobierno del País Vasco, que demanda la creación de un “Estado Libre Asociado”, algo que más allá una falta tremenda de sentido histórico y practico, no cabe ni en la Constitución Española, ni en la Unión Europea. También en Italia con la Liga Norte ocurre algo similar pero con un tono más moderado. Irlanda, aunque por distintos motivos, tiene problemas de integración y está por ver como evolucionan algunas nuevas republicas de la Europa del este.
Las regiones tienen representación en el Parlamento Europeo, y constituyen el Comité de las Regiones que es la más joven de las instituciones europeas y que consta de 222 miembros.  No son pocos incluso los que sostienen que la Comunidad Europea debería ser la “comunidad de las regiones y no de las naciones”, algo sin duda opinable y que la evolución de la UE se está encargando de erradicar, ya que nadie con criterio de integración está dispuesto a renunciar a los estados nacionales.
Si nos atenemos a los números de municipios y regiones que hemos visto tienen los países citados, no parece que nos debiéramos escandalizarnos porque en Argentina contamos con 23 provincias, una ciudad autónoma y aproximadamente unos 1900 municipios. Respecto de la división municipal de las provincias argentinas, sí se observan verdades incongruencias y desatinos. El Grupo Innova a publicado datos muy interesantes sobre la organización del municipalismo en nuestro país. Así revelo que, el 82 por ciento de las comunas tiene menos de 10 mil habitantes. San Luis es la que tiene la mayor cantidad de gobiernos locales con una población menor a 10.000 habitantes: 62 de 64, lo cual representa el 96,9% del total de sus municipios. Le siguen La Pampa, con 94,9% (75 de 79); Córdoba, con 92,3% (395 de 428); Entre Ríos, con 92,1% (233 de 253), y Jujuy, con 91,7%(55 de 60). La Rioja tiene 18 gobiernos locales, de los cuales 13 tienen menos de 10.000 habitantes.
Buenos Aires no es sólo la provincia más poblada, sino también la que concentra mayor cantidad de habitantes promedio por municipio: sus 13.755.993 habitantes están representados por 134 unidades político-administrativas en el nivel local, dato que arroja un promedio de 102.656 habitantes por gobierno local.
Los autores del proyecto apuntan, sin embargo, que "no existe una correlación directa entre la cantidad de habitantes de una provincia y el número de gobiernos locales en que se divide". "Así, la segunda provincia más poblada del territorio nacional, Córdoba, tiene el triple de gobiernos locales que Buenos Aires, cuya población es 4,5 veces más grande”. Cabe la pregunta ¿Córdoba tiene muchos o Buenos Aires pocos?, como bonaerense, creo que en la provincia de Bs.As. es necesario un mayor número de gobiernos locales, especialmente en el conurbano.
Las desproporciones encontradas me llevan a afirmar que si consideramos las extensiones (superficie) de los países europeos citados, sus poblaciones  y las comparamos con la nuestra, esta sola cuestión exime de más consideraciones respecto del número de municipios o provincias. Y la justificación no se basa en la mera comparación, sino al criterio de eficiencia al que me he referido, considerando que en gran medida la eficiencia que demuestra la política administrativa en aquellos países en donde las cosas funcionan razonablemente bien, se debe a la proximidad entre los que deciden y los ciudadanos, lo cual potencia el control del poder y con ello, disminuye la impunidad ante la corrupción. Pero a su vez cuando consideramos la población de una unidad administrativa, por ejemplo un municipio, esta nos debe reflejar el grado de competencias que puede asumir. Evidentemente al igual que en Europa, los municipios que tienen menos de 10.000 habitantes, no pueden asumir grandes retos, y allí cobra importancia la Mancomunidad de Municipios de la que ya hablaré.
Antes quiero referirme a la remuneración de los cargos políticos, ya que si bien creo que es deseable incrementar el nivel de participación, no necesariamente en todos los casos las funciones políticas deben ser remuneradas. Ese es el caso de los concejales de pequeños municipios, por ejemplo los que tienen menos de 10.000 habitantes, en los cuales su labor pública es absolutamente compatible con la vida laboral privada y por la tanto las concejalías debieran ser ad honorem.
A su vez el mayor problema que afrontan los municipios de escasa población, es que no pueden prestar eficientemente los servicios públicos, como la recolección y tratamiento de residuos, el abastecimiento y distribución de agua potable, el mantenimiento de calles y caminos y todos los servicios en general, y para ellos, la solución es la mancomunidad de varios municipios. Veremos así que este organismo tiene un sentido puramente de gestión técnica, y por lo general, relacionado con la prestación de servicios específicos. La figura de la mancomunidad de Municipios, encaja perfectamente en nuestro esquema de país, dando así escala a los municipios mas despoblados, lo cual les permite asumir competencia que por si solo sería imposible. Si vamos al otro extremo en la relación habitante municipio, nos encontramos con las grandes ciudades, Rosario, Córdoba o Mar del Plata entre otras a las que se debería dotar de un carácter especial, tal como se ha hecho con la ciudad de Buenos Aires. Aquí lo suyo es proyectar una legislación específica para las grandes ciudades con más de 250.000 habitantes.
Entre los caso especiales y extremos, encontramos el cinturón del gran buenos aires, el que no conveniente administrar conjuntamente con el resto de los municipios de la provincia de carácter eminentemente rural. En el extremo opuesto en cuanto a la relación entidad administrativa (municipio) y su población, encontramos la provincia de San Luis la que se aproxima más a una mancomunidad de municipios, que a un estado provincial.
Pero bien es sabido que es muy difícil, sustentado por la tradición, los celos, el orgullo, o lo que fuere, que desaparezcan por fusión municipios y/o provincias, y más aun, nadie asumiría ser “absorbidos”. Por eso se trata de diseñar un esquema para la integración de estados, bajo la premisa de “aglutinar sin destruir”, con el propósito de dar escala y magnitud a las nuevas entidades políticas.
En la tabla siguiente veremos una posible regionalización, a la vez que se proponen los representantes que de ella saldrían para la conformación del parlamento nacional y regional, en donde se refleja la relación entre los representantes y los habitantes. En ambos casos, la elección de candidatos está pensada sobre el esquema de circunscripciones binominales, en donde se eligen dos representantes al parlamento nacional y cuatro representantes al parlamento regional.

Respecto de la estructura parlamentaria, en este trabajo se ha defendido el mantenimiento de la Cámara de Senadores y en  La unicameralidad de la Legislatura Nacional se pude leer la defensa que hago del Senado.
 
La organización de las Administraciones Locales




En estas Ideas y Sugerencias, se denominan Administraciones Locales las siguientes unidades territoriales:

a) Los municipios que es la entidad local básica.
b) Las provincias
c) Las mancomunidades de municipios,
d) Las entidades metropolitanas de grandes ciudades.

Las administraciones locales son aquellas que están más próximas al ciudadano, entre ellas la provincia, la que en el caso de las regiones pluriprovincilaes, es conveniente el mantenimiento de una estructura política y administrativa que coordine y gestione las actividades comunes a todos los municipios. Citaré dos ejemplos que esclarecen la justificación de esta unidad territorial; uno es el sistema de gestión de los hospitales, que no la política sanitaria, y el otro, las infraestructuras la red vial y el transporte. En lo referente a esta última, observamos que hay caminos que sirven fundamentalmente a un municipio uniendo sus localidades, son los llamados caminos vecinales y que conforman el damero básico. En cuanto a su mantenimiento, el mismo es inminentemente municipal. En otras ocasiones, estos caminos intercomunican dos o más cabeceras de partidos y se dan casos en que para llegar a unir dos ciudades, atraviesan un tercer municipio para el cual este camino no es relevante. Aquí la mancomunidad de municipios seria el organismo idóneo para la gestión de esta vía. Avanzando en la jerarquía de las comunicaciones nos encontramos con caminos de segundo orden que recorren en algunos casos centenas de kilómetros traspasando la frontera municipal y supramunicipal y son los que conjuntamente con las rutas de primer orden llamadas “nacionales” vertebran las distintas regiones atravesando las diferentes provincias. Bien, como un sistema vial debe ser homogéneo y se debe gestionar con identidad de criterios ya sean las inversiones como las características de la red, la provincia cuenta con la dimensión correcta para administrar con eficiencia su red vial. De este modo, el sistema vial estaría gestionado por las provincias según los lineamientos del Plan Nacional de Vialidad. Las regiones a su vez actuarían como gestores de obras de tipo superior, por ejemplo las autovías y autopistas, integrando todo el país mediante vías de gran capacidad y según las definiciones del planeamiento nacional.
El otro ejemplo que ilustra la necesidad de contar con la estructura provincial lo encontramos en el sistema hospitalario, el cual tiene como elemento primordial el rápido acceso del ciudadano ante la emergencia al centro de atención más conveniente por su especialización, que no siempre tiene porqué ser el más cercano. Aquí no estamos hablando del diseño de los sistemas de salud que corresponderá delinearse en el Plan Nacional de Salud, sino de la gestión de hospitales y la logística para vincular a los que necesitan la prestación de un servicio con el centro más idóneo para ello. Creo que queda claro con este ejemplo, que la gestión de los recursos, máxime cuando estos son escasos, excede en muchos casos el ámbito del municipio y se aleja del ámbito de la región, encontrando allí justificación la presencia provincial. No ocurre lo mismo con el sistema de escuelas, que tampoco es la política educativa la que se deberá corresponderse con el Plan Nacional de Educación, ya que la vinculación entre los establecimientos educacionales, los alumnos y los profesores, existen una planificación predeterminada y una vinculación de vecindad que no requiere ni de logística ni de visión de conjunto, pero si de mantenimiento y asistencia de los centros de estudios, lo que se puede resolver perfectamente, en el ámbito municipal.